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Puede solicitar el voto por correspondencia cualquier elector que prevea que el día de las elecciones al Consejo (26 y 27 de octubre de 2021) no va a poder ejercer su derecho al voto presencialmente.
Son electores los guardias civiles en situación de activo o reserva.
Hay que tener en cuenta que quien solicite el voto por correspondencia NO podrá votar electrónicamente el día de las elecciones.
Desde el día 11 de agosto al 1 de octubre de 2021, ambos inclusive.
Cada elector podrá solicitar su voto por correspondencia a la Junta Electoral a través de la aplicación informática del proceso disponible en la Intranet de la Guardia Civil.
Para efectuar la solicitud no es necesaria la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP), dado que el voto por correspondencia pretende también facilitar el voto a quien por alguna circunstancia no tenga su TIP plenamente operativa
El personal con destino o comisión de servicio en el extranjero que no disponga de acceso a la Intranet corporativa recibirá instrucciones específicas para que pueda formular su solicitud de voto por correspondencia a través de la Secretaría de Cooperación Internacional.
Si algún elector se encuentra físicamente impedido por razones médicas para solicitar el voto por correspondencia, deberá hacer llegar a la Junta Electoral a través de su Unidad, una autorización para que la Junta solicite su voto por correspondencia y la certificación médica oficial que acredite su imposibilidad.
La Junta Electoral remitirá a través de la aplicación informática del proceso, al correo electrónico que figura en la solicitud de autorización, la siguiente documentación para ejercer el derecho al voto, que consta de:
a) Autorización de la Junta Electoral a nombre del elector para realizar el voto por correspondencia.
b) Una papeleta de votación por cada una de las candidaturas proclamadas en la Escala de pertenencia del elector.
c) La presente Nota explicativa sobre cómo ejercer el voto por correspondencia.
Por otro lado, la unidad de destino del solicitante facilitará al interesado los siguientes sobres:
d) Un sobre de votación pequeño (17’5 x 12,00 cm), en cuyo anverso figurará la inscripción “Escala de_________”
e) Un sobre de mayores dimensiones (23 X 16 cm) con el siguiente formato:
En el reverso figura el espacio correspondiente a: nombre y apellidos del elector y su firma que deberá ser cumplimentados por el interesado antes de entregarlo en la Oficina de correos o en su unidad.
Para asegurar la recepción por la Junta Electoral en los plazos previstos, el envío con el voto por correspondencia debe realizarse lo antes posible.
Si se elige la remisión por correo certificado desde territorio nacional, el envío se realizará como máximo antes del 20 de octubre de 2021. Si se elige la remisión por correo certificado desde el extranjero, el envío se realizará como máximo antes del 8 de octubre de 2021.
Si se decide entregarlo en cualquier Unidad de la Guardia Civil situada en territorio nacional, deberá tener entrada en ella antes de las 24:00 horas del 15 de octubre de 2021.
Si se decide entregarlo en cualquier Unidad de la Guardia Civil situada en territorio extranjero, deberá tener entrada en ella antes de las 24:00 horas del 4 de octubre de 2021.
En estos casos, la Unidad sellará exteriormente el sobre y cumplimentará los datos correspondientes a la fecha y hora de la recepción, expidiendo al elector un justificante de la entrega en el que consten dichos datos.
El Jefe de la unidad receptora lo remitirá directamente a la Junta Electoral en un plazo de veinticuatro horas desde su recepción, manteniéndolo custodiado hasta entonces y, además, enviará un correo electrónico oficial (Groupwise) a la dirección 6104-271E, comunicando la fecha en que se remite el sobre y el nombre y apellidos del elector a quien
pertenece.
Los votos por correspondencia que se reciban serán custodiados por la Junta Electoral hasta el momento en que finalice el horario de votación el día de las elecciones y comience el escrutinio.
Una vez efectuada la imputación electrónica de votos a cada candidatura, la Junta Electoral realizará el recuento manual del voto por correo conforme a lo dispuesto el artículo 23 del Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.
Se ha habilitado la opción de acceder al aplicativo sin necesidad de TIP o DNI electrónico.
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