El Consejo de la Guardia Civil

El Consejo de la Guardia Civil, heredero del antiguo Consejo Asesor de Personal, se crea por aplicación de los preceptos contenidos en el Título VII de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil (en adelante LODDGC), ley que se aprueba tras las acciones reivindicativas llevadas a cabo por AUGC, siendo la máxima expresión la manifestación de uniforme en la Plaza Mayor de Madrid, el 20 de enero de 2007.

El Real Decreto 751/2010, de 4 de junio regula la organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil

El Consejo de la Guardia Civil se crea como un órgano colegiado en el que, bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, participan representantes de los miembros del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y de Defensa, para mejorar sus condiciones profesionales y el funcionamiento del Cuerpo.

¿Qué es un órgano colegiado?

Un órgano colegiado es aquel órgano administrativo integrado por tres o más personas, que se crea formalmente, a las que se les atribuye funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, control y que actúen integrados en la Administración Pública. Por tanto, es un mecanismo jurídico colectivo que delibera y acuerda decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría, los cuales expresan la voluntad unitaria respecto de un interés público.

Composición del Consejo de la Guardia Civil.

Los representantes de los miembros de la Guardia Civil son guardias civiles en situación de activo, que han sido elegidos para representar a los miembros de la escala a la que pertenecen mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, correspondiendo un vocal por cada Escala, y uno más por cada 6.000 guardias civiles en activo en dicha escala. 

Por otra parte, los Ministros del Interior y de Defensa, nombrarán en representación de la Administración General del Estado, el mismo número de vocales que los que hubieran sido elegidos en el párrafo anterior.

Las primeras elecciones tuvieron lugar en el año 2009 y contó con una participación de 31.992 miembros, el 37.17% de los 86.070 electores que concurrieron a las urnas. En el año 2013 votaron 24.663 guardias civiles, el 28,21% del censo. Y en el año 2017, se supera el incremento de la participación, con 34.123 votos, todo un récord de participación con un 41,93%.

Como se refiere en el párrafo anterior, la forma en la que se ven representados los guardias civiles en el Consejo de la Guardia Civil es por representatividad de Escalas, para lo cual los vocales elegibles, además de pertenecer a la Escala a la que optan a representar, deberán estar en activo y previamente inscritos en las listas que presente una asociación profesional, o agrupación de electores, de ámbito nacional, que serán a la que voten los miembros del Cuerpo en situación de servicio activo o de reserva.

Las asociaciones profesionales, que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior, tienen derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil (fuera de horas de trabajo y sin interceder en los servicios establecidos) así como a disponer de lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en las unidades, centros u órganos del Cuerpo.

Con el derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones relacionadas con sus fines a las autoridades competentes, se obtiene participación en el proceso de producción normativa y en el tratamiento de aspectos profesionales, al obtener en las elecciones al Consejo como mínimo un representante o, en dos de las Escalas el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas, adquiriendo entonces la condición de asociaciones profesionales representativas.La Administración, ante una asociación con el estatus de asociación representativa, tiene la obligación de informarla, y escuchar su parecer, en el proceso de elaboración normativa que afecte a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, estas asociaciones participarán (por medio de sus legítimos representantes) en los Plenos, Comisiones, o Grupos de Trabajo que se constituyan para el tratamiento de las cuestiones que tratan aspectos profesionales, sociales y económicos.

FUNCIONES Y FINALIDAD

La finalidad del Consejo de la Guardia Civil conlleva el desarrollo de diversas misiones, de las que destacan aquellas relacionadas con la de tener conocimiento y ser oído en relación a cuestiones de carácter profesional, económico y social. Así, por ejemplo trata asuntos relacionados con la gestión de personal en sus aspectos de enseñanza, estatuto profesional, permisos, vacaciones, licencias, régimen de prestación de servicio, acción social, así como informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten referentes a las citadas cuestiones, que tienen un gran impacto en la vida profesional y social de los guardias civiles y sus familias.

Una de las funciones principales del Consejo es la de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por todos los miembros del Cuerpo sobre régimen de personal, el ejercicio de los derechos y deberes que les están reconocidos, el ejercicio del derecho de asociación, sobre aspectos sociales que les afecten así como sobre materia de protección de la seguridad y la salud en el desempeño de sus funciones. De igual manera, se analizan y valoran aquellas otras cuestiones que les soliciten los titulares del Ministerio de Interior o Defensa, del Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Guardia Civil.

La labor “visible” del Consejo de la Guardia Civil se materializa mediante el desarrollo de una serie de actividades como son las sesiones propias del Consejo (Plenos ordinarios o extraordinarios) y de las Comisiones (Preparatoria, Normativa y Riesgos Laborales) y las reuniones que anteceden a las mismas, mediante los llamados Grupos de Trabajo

También hay que destacar la tramitación de las propuestas y sugerencias planteadas por el conjunto de los Guardias Civiles.

Las funciones que tiene asignadas el Consejo de la Guardia Civil, por el artículo 54 de la LODDGC, son las siguientes:

  1. La de tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
    1. Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
    2. Determinación de las condiciones de trabajo.
    3. Régimen retributivo.
    4. Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
    5. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
    6. Planes de previsión social complementaria.
    7. Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los guardias civiles.
  2. Informar con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
  3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
  4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
  5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
  6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente.
  7. Recibir información trimestral sobre la política de personal.
  8. Emitir en el plazo de diez días el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
  9. Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Guardia Civil.
  10. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

EL PROCESO ELECTORAL

Normativa

Real Decreto 1963/2008, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla el Régimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil.

Modalidades para ejercer el derecho al voto

Las votaciones en las elecciones al Consejo se llevan a cabo mediante las modalidades de voto presencial y voto por correo.

El voto presencial se realiza de manera individualizada por cada elector utilizando su tarjeta de identificación profesional (TIP) en los puntos habilitados de votación. Esta modalidad requiere por tanto, la presencia física del miembro del Cuerpo en el punto de votación en unas fechas determinadas. Hay que tener presente que la tarjeta TIP ha de estar con el certificado digital habilitado. 

Otra modalidad es el voto por correspondencia que ser utilizado por cualquier elector, y especialmente quien prevea que el día de las elecciones al Consejo no va a poder ejercer su derecho al voto presencialmente (por ejemplo, porque pueda estar de vacaciones, permiso o baja médica en esa fecha, o porque conocida la previsión del servicio no vaya a poder acudir al punto de votación durante el horario establecido para votar).

La manera para ejercer el voto por correo en las elecciones del año 2017 fue la siguiente:

  • Solicitud del voto por correo en el aplicativo informático habilitado a tal efecto, accediendo mediante tu T.I.P. o con la clave manual. 
  • A continuación cada elector recibió las papeletas con las candidaturas de las asociaciones profesionales que concurrieron a las elecciones en el correo electrónico que previamente se hubiera indicado. En cada unidad se entregaron los sobres para que el voto fuera personal y secreto. 
  • En el caso de que se eligiera votar por correo postal, en lugar de hacerlo a través de tu unidad, se dispone de un plazo para enviar tu voto por correo certificado en cualquier oficina de correos.

Pueden ejercer su derecho al voto los guardias civiles en situación de activo o reserva.

Hay que tener en cuenta que quien solicite el voto por correspondencia NO podrá votar electrónicamente el día de las elecciones.

Campaña electoral

Previo a la celebración de las elecciones al Consejo, se producen encuentros de trabajo entre la DGGC y las asociaciones profesionales para acordar el procedimiento por el que se llevarán a cabo los comicios. Por ejemplo, en las elecciones llevadas a cabo en el año 2017, se acordó la ampliación de un día a dos los días de votación, así como la ampliación de puntos de votación de forma sustancial respecto a los anteriores comicios. Esto se tradujo en un mayor índice de participación, cuestión que beneficia a nuestra organización.

Se determinará la obligación de que en la convocatoria de las elecciones se establezca la forma de solucionar las incidencias que puedan darse en la votación, siempre que las mismas respondan a causas no imputables al elector.

Además, AUGC, como el resto de asociaciones, pone a disposición de los electores la presencia, en los puntos de votación o en lugar cercano, de delegados para atender cualquier posible incidencia o informar acerca del proceso para ejercer el derecho al voto.

La campaña electoral durará un máximo de quince días, comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas, y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. Periodo en el que se podrá animar a la participación en las elecciones, pero no pedir el voto para una asociación profesional.

Durante la campaña electoral, los candidatos titulares proclamados como tales tendrán derecho a un permiso de hasta tres días.

Espacios propaganda electoral (D.T. segunda)